El blanqueo de dinero en la normativa internacional: Especial referencia a los aspectos penales
Autor/a
Abel Souto, Miguel
Este trabajo de investigación pretende poner de manifiesto que el
carácter global del blanqueo requiere una respuesta internacional,
pues las iniciativas estatales aisladas están condenadas al fracaso.
Así las cosas, los organismos supraestatales, en aras a la
prevención y represión de tal proceso, habrían dado seis pasos de
gigante.El catálogo de documentos internacionales para combatir el
blanqueo comienza con la Recomendación adoptada en 1980 por el
Comité de Ministros del Consejo de Europa que acoge un estándar
mínimo de medidas no vinculantes contra el blanqueo dirigidas a los
bancos, cuyo valor reside en haber expresado categóricamente el
objetivo de identificar a la clientela. En segundo término se
hallaría la Declaración de Principios de Basilea de 1988, que
representa la primera enunciación, elaborada por una organización
financiera internacional, de reglas sobre control del blanqueo
mediante entidades financieras. El tercer gran paso lo integra la
Convención de Viena de 1988, que marca un hito, pues por primera vez
se establece en el marco internacional una formulación minuciosa y
obligatoria de un tipo penal sobre el blanqueo con todas las
características relevantes, aunque los hechos previos se
circunscriban a los delitos sobre drogas. El cuarto paso lo dio el
Grupo de Acción financiera, único organismo supraestatal
especializado y concentrado exclusivamente en combatir este fenómeno.
Sus 40 recomendaciones, contenidas en el informe de 1990, plantean una
lucha integral, puesto que regulan la perspectiva penal y la de
supervisión financiera. El quinto paso corresponde al Consejo de
Europa con el Convenio de Estrasburgo, de 8 de noviembre de 1990,
Convenio número 141 que se inspira en el documento de Naciones
Unidas, en especial las conductas blanqueadoras. Y concluye nuestro
análisis de la normativa internacional con la Directiva de 10 de
junio de 1991, que abarca la prohibición de este fenómeno,
obligaciones de control y conservación de documentos, así como
deberes de información de operaciones sospechosas.